
Voz, voto y veto del gobierno de Santos en las Aguas para la Prosperidad
Francisco Torres Montealegre, Bogotá, julio 8 de 2013
En razón al resonante fracaso –en las mentirosas promesas con que se impulsó pero no en cuanto a su verdadero propósito- de la política privatizadora, centralista y despilfarradora del Gobierno Uribe llamada Plan Departamental de Aguas, el Gobierno Santos, en su estilo demagógico y mistificador, decidió cambiarle el nombre para llamarla Aguas para la Prosperidad, pero que, para decirlo en palabras llanas, es el mismo perro con distinta guasca.
Los aspectos centrales se mantienen. Con el cebo de unos recursos de la Nación el Gobierno Central rompe el principio constitucional de la autonomía administrativa de los entes territoriales y se arroga el privilegio de tener en el Comité Directivo voz, voto y veto, derecho insólito en cualquier sociedad que se precie de democrática. Como habrá quien no crea, el Artículo 12 del Decreto 2246 de 2012 establece que “sólo serán válidas las sesiones del Comité Directivo donde se cuente con la participación de por lo menos el Gobernador, un alcalde que sea miembro del Comité Directivo, el delegado del Ministerio de Vivienda y el Gestor”. Para que no quede duda la cosa sigue así en el parágrafo 1, “en el caso de la aprobación y modificaciones del Manual Operativo, Plan de Aseguramiento de la Prestación, Plan General Estratégico de Inversiones, y Plan Anual Estratégico y de Inversiones, se requerirá el voto favorable del delegado del MCTV –Ministerio de Vivienda- y del Gobernador para la adopción de la respectiva decisión”. El manual operativo se aprobará con base en la propuesta elaborada por el Gestor y los lineamientos definidos por el Ministerio de Vivienda. Todo amarrado.
Con esos súper poderes el Gobierno de Santos decide la destinación de los recursos de SGP –que son de departamentos y municipios- los del Sistema General de Regalías –que teóricamente son de las entidades territoriales- lo de las autoridades ambientales –entes descentralizados- y hasta los de libre destinación de las entidades territoriales. Como quien dice, lo controla todo. En cuanto al famoso gestor hay que decir que tiene la potestad de endeudarse a cuenta de los recursos comprometidos por departamentos y municipios.
El Gobierno Nacional por medio de las Aguas para la Prosperidad va a controlarlo todo en un sector estratégico y fundamental. La otra pregunta que hay que hacerse es cuál es su fin último. La respuesta es bastante fácil por todas las actuaciones de Santos, encaminadas a allanar el camino a los monopolios privados, preferentemente extranjeros. De hecho, al crear las empresas de servicios públicos por acciones y a nivel departamental se construyen economías de escala fácilmente privatizables. Y, de paso, no se resuelven los problemas de los ciudadanos como recientemente lo ha denunciado Indalecio Dangond sobre la tragedia del agua en la Guajira http://www.elespectador.com/opinion..., pero si se entrega un recurso esencial a la voracidad del capital monopolista privado.
Los aspectos centrales se mantienen. Con el cebo de unos recursos de la Nación el Gobierno Central rompe el principio constitucional de la autonomía administrativa de los entes territoriales y se arroga el privilegio de tener en el Comité Directivo voz, voto y veto, derecho insólito en cualquier sociedad que se precie de democrática. Como habrá quien no crea, el Artículo 12 del Decreto 2246 de 2012 establece que “sólo serán válidas las sesiones del Comité Directivo donde se cuente con la participación de por lo menos el Gobernador, un alcalde que sea miembro del Comité Directivo, el delegado del Ministerio de Vivienda y el Gestor”. Para que no quede duda la cosa sigue así en el parágrafo 1, “en el caso de la aprobación y modificaciones del Manual Operativo, Plan de Aseguramiento de la Prestación, Plan General Estratégico de Inversiones, y Plan Anual Estratégico y de Inversiones, se requerirá el voto favorable del delegado del MCTV –Ministerio de Vivienda- y del Gobernador para la adopción de la respectiva decisión”. El manual operativo se aprobará con base en la propuesta elaborada por el Gestor y los lineamientos definidos por el Ministerio de Vivienda. Todo amarrado.
Con esos súper poderes el Gobierno de Santos decide la destinación de los recursos de SGP –que son de departamentos y municipios- los del Sistema General de Regalías –que teóricamente son de las entidades territoriales- lo de las autoridades ambientales –entes descentralizados- y hasta los de libre destinación de las entidades territoriales. Como quien dice, lo controla todo. En cuanto al famoso gestor hay que decir que tiene la potestad de endeudarse a cuenta de los recursos comprometidos por departamentos y municipios.
El Gobierno Nacional por medio de las Aguas para la Prosperidad va a controlarlo todo en un sector estratégico y fundamental. La otra pregunta que hay que hacerse es cuál es su fin último. La respuesta es bastante fácil por todas las actuaciones de Santos, encaminadas a allanar el camino a los monopolios privados, preferentemente extranjeros. De hecho, al crear las empresas de servicios públicos por acciones y a nivel departamental se construyen economías de escala fácilmente privatizables. Y, de paso, no se resuelven los problemas de los ciudadanos como recientemente lo ha denunciado Indalecio Dangond sobre la tragedia del agua en la Guajira http://www.elespectador.com/opinion..., pero si se entrega un recurso esencial a la voracidad del capital monopolista privado.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario