
En las ciudades en las que se ha aplicado, como Bogotá y Bucaramanga, el mínimo vital de agua oscila entre cinco y seis metros cúbicos mensuales por usuario. De aplicarse en Barrancabermeja, esta cifra tendría que definirse para el caso particular de la ciudad. (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)
La Liga de Usuarios de Barrancabermeja insiste en que la Corte Constitucional ya conceptuó sobre la obligación que tienen los Municipios de garantizar un mínimo vital de agua potable para estratos bajos. La empresa de acueducto explica que la decisión debe ser un proceso de concertación entre Alcaldía y Concejo.
Amparados en la sentencia T-312 de 2012 de la Corte Constitucional, la Liga de Usuarios de Barrancabermeja le propuso formalmente a la Alcaldía aplicar en la ciudad el mínimo vital de agua.
La estrategia, que ya ha sido aplicada en ciudades como Bogotá y Bucaramanga, busca que a las personas en condición de vulnerabilidad se les subsidie un mínimo vital de agua que alcance para actividades básicas como bañarse y preparar alimentos.
En la carta que la Liga de Usuarios le dirige al Municipio, firmada por Ángel Rivera como presidente y Daniel González como vicepresidente, se destaca que la obligación de garantizar un mínimo vital de agua para uso personal y doméstico no es una cuestión sujeta al debate público.
Al respecto, la empresa Aguas de Barrancabermeja aclaró que la aplicación del mínimo vital de agua no es una decisión de esa entidad, sino que es una propuesta que debe salir de la Alcaldía y que debe ser discutida en el Concejo.
Diana Quintero, subgerente Comercial de la empresa de acueducto, confirmó que aunque han surgido diversos conceptos legales al respecto, en Barrancabermeja no se ha dado el proceso para aplicar en forma esta disposición.
Además, explicó que la estrategia de mínimo vital de agua sólo se puede aplicar luego de hacer un estudio juicioso, que permita determinar cuál es el tope en metros cúbicos para llegar a ese mínimo y a qué personas se les aplicaría en Barrancabermeja, de acuerdo a la ley.
“A pesar de las sentencias de la corte, esta es una medida que tiene unas repercusiones tarifarias y económicas importantes para la empresa, por lo que debe evaluarse”, agregó.
En términos legales
El Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del que habla la Liga de Usuarios se usa por los entes territoriales, de acuerdo a la ley, para costear los subsidios a los servicios públicos para estratos Uno, Dos y Tres, que para el caso de Barrancabermeja es del 60%, 35% y 15%, respectivamente.
El abogado Yulis Eduardo Lizcano, asesor jurídico de Aguas de Barrancabermeja, explicó que en ciudades como Bogotá, en las que ya se aplica el mínimo vital de agua para estratos bajos, esto se dio luego de un proceso de concertación de varios años.
“Los conceptos de la Corte Constitucional surgieron debido a quejas por la suspensión de un servicio que se considera vital como es el agua. Sin embargo, éstas decisiones son programáticas y dependen de un análisis que cada ente territorial haga de su propia situación”, dijo el profesional.
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